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Cierre contable y fiscal del ejercicio: calendario y checklist

Publicado el 26 de agosto de 2026 · Por el equipo de Semar Consultora

El cierre contable y fiscal del ejercicio es el proceso de dejar la contabilidad cuadrada a 31 de diciembre, calcular el resultado real del año y preparar todo lo que hay que presentar después: cuentas anuales, Impuesto sobre Sociedades y legalización de libros. Empieza en noviembre, no en marzo, porque hasta el 31 de diciembre todavía se pueden tomar decisiones que cambian la factura fiscal. Después ya solo queda declarar lo que pasó.

Calendario del cierre, plazo a plazo

Para una sociedad con ejercicio natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), estas son las fechas límite y de dónde salen:

TrámitePlazo legalFecha límiteNorma
Formular las cuentas anuales3 meses desde el cierre31 de marzoArt. 253 LSC
Legalizar los libros contables4 meses desde el cierre30 de abrilArt. 27 C. de Comercio
Aprobar las cuentas en juntaPrimeros 6 meses del ejercicio30 de junioArt. 164 LSC
Presentar el Impuesto sobre Sociedades25 días naturales tras los 6 meses del cierre25 de julioArt. 124 LIS
Depositar las cuentas en el Registro Mercantil1 mes desde la aprobación30 de julioArt. 279 LSC

Si tu ejercicio social no coincide con el año natural, los plazos se cuentan igual pero desplazados desde tu fecha de cierre. Y el orden importa: no se puede presentar el Impuesto sobre Sociedades con unas cuentas que no están formuladas, ni depositar unas cuentas que la junta no ha aprobado.

Qué hacer antes del 31 de diciembre

Esta es la única parte del cierre donde todavía se puede decidir algo. A partir del 1 de enero, el resultado ya está fijado y el trabajo es solo de cálculo y presentación.

  • Revisar el resultado previsto con los datos hasta noviembre y estimar la cuota que saldría. Sin ese número, cualquier decisión posterior es a ciegas.
  • Adelantar o retrasar inversiones según convenga al ejercicio. Comprar en diciembre o en enero cambia el año en que se amortiza.
  • Revisar las amortizaciones del inmovilizado y comprobar que se están aplicando los coeficientes correctos.
  • Sanear los saldos incobrables: los créditos con más de seis meses de antigüedad desde el vencimiento pueden deteriorarse, con requisitos que conviene comprobar caso a caso.
  • Cuadrar el inventario con un recuento físico real, no con lo que dice el programa.
  • Comprobar la cuenta con socios y administradores. Los saldos deudores sin contrato ni interés de mercado son de los ajustes que más disgustos dan en una inspección.
  • Verificar que los gastos deducibles están documentados con factura completa, no con tique.
  • Revisar las bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.

El cierre contable, paso a paso

Ya en enero, el trabajo es de contabilidad pura y sigue siempre el mismo recorrido:

  • Contabilizar las operaciones pendientes del ejercicio y las facturas que llegan a destiempo.
  • Periodificar ingresos y gastos que corresponden a un año distinto del que se pagan.
  • Dotar amortizaciones, deterioros y provisiones.
  • Regularizar existencias contra el inventario final.
  • Conciliar bancos, clientes, proveedores y las cuentas con la Hacienda pública.
  • Calcular el Impuesto sobre Sociedades y contabilizarlo.
  • Obtener el balance de sumas y saldos definitivo y cerrar las cuentas de gestión.
  • Formular las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado.

Los autónomos también cierran el ejercicio

Sin cuentas anuales ni Registro Mercantil, pero con el mismo trabajo de fondo. Un autónomo en estimación directa debe cuadrar sus libros de ingresos, gastos y bienes de inversión, comprobar que ha aplicado bien los gastos deducibles y revisar la previsión de rendimientos netos que declaró a la Seguridad Social, porque de ahí sale la regularización de sus cuotas de autónomo.

Diciembre es también el último momento para decidir aportaciones a planes de pensiones, y para valorar si conviene adelantar gasto al ejercicio que termina.

Qué pasa si te saltas los plazos

No depositar las cuentas en el Registro Mercantil tiene dos consecuencias concretas. La primera es el cierre registral: transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin depositar, el registro no inscribe casi ningún documento de la sociedad, así que cualquier cambio de administrador, de domicilio o de capital queda bloqueado. La segunda son las sanciones económicas que puede imponer el régimen de la Ley de Sociedades de Capital, graduadas según el tamaño de la sociedad.

Presentar el Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo lleva recargo, y si sale a ingresar, intereses. Cuando el retraso lo detecta la Agencia Tributaria antes que tú, deja de ser recargo y pasa a ser sanción.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza el cierre del ejercicio?

El trabajo útil empieza en noviembre, con una estimación del resultado del año. En enero ya solo se puede contabilizar lo que ocurrió: todas las decisiones que reducen la factura fiscal hay que tomarlas antes del 31 de diciembre.

¿Cuál es la fecha límite para presentar el Impuesto sobre Sociedades?

El 25 de julio para las sociedades con ejercicio natural. El artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades da 25 días naturales a partir de los 6 meses siguientes al cierre del período impositivo.

¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?

Al año del cierre del ejercicio se produce el cierre registral: el Registro Mercantil deja de inscribir la mayoría de documentos de la sociedad. Además pueden imponerse sanciones económicas graduadas según el tamaño de la empresa.

¿Puede una empresa cambiar la fecha de cierre de su ejercicio?

Sí, modificando los estatutos por acuerdo de la junta general y elevándolo a público para inscribirlo en el Registro Mercantil. Todos los plazos pasan a contarse desde la nueva fecha de cierre.

¿El cierre lo puede hacer la propia empresa?

Puede, si tiene un departamento contable con criterio para los ajustes de cierre. Lo que rara vez sale bien es hacerlo en enero a la vez que se lleva el negocio, porque el margen de maniobra fiscal ya se ha perdido.

Planificamos tu cierre desde noviembre

En Semar llevamos desde 1986 cerrando ejercicios de empresas y autónomos del Bages. Trabajamos con una previsión de resultado en noviembre, decidimos contigo lo que haya que decidir antes de fin de año, y en enero ejecutamos el cierre sin sorpresas. Nos ocupamos también de la legalización de libros, del depósito de cuentas en el Registro Mercantil y del Impuesto sobre Sociedades.

Si este año quieres llegar a diciembre sabiendo lo que vas a pagar, escríbenos desde contacto o llámanos al 938 720 777. Puedes ver también nuestra área fiscal y contable.

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