La jubilación parcial ha sido durante años una opción valiosa para quienes desean retirarse progresivamente del mundo laboral sin dejar de percibir ingresos. En esencia, permite reducir la jornada laboral y simultáneamente empezar a cobrar parte de la pensión. Esta combinación entre trabajo y retiro ha sido especialmente útil para muchos trabajadores del sector público y privado.
Sin embargo, en 2025 esta modalidad ha sufrido un cambio trascendental con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, que introduce nuevos requisitos, plazos y condiciones. Estos ajustes buscan reforzar la sostenibilidad del sistema, pero también han generado incertidumbre, especialmente entre el personal laboral del sector público.
Por tanto, entender cómo queda configurada la jubilación parcial en el nuevo marco normativo es esencial para quienes están valorando esta opción o para aquellos que, como muchos funcionarios, se han encontrado de golpe en una situación de bloqueo e indefinición.
Cambios clave en la jubilación parcial tras la reforma de pensiones
pensiones
La nueva legislación amplía el plazo para poder acceder a la jubilación parcial: ahora será necesario anticiparse con tres años respecto a la edad legal de jubilación, cuando anteriormente bastaba con dos. Además, el contrato de relevo asociado debe ser ahora a jornada completa e indefinido, complicando la capacidad de encontrar un relevista adecuado.
Este escenario ha afectado particularmente al sector público, donde la ausencia de tasas de reposición aprobadas y la inexistencia de convocatorias activas de oposiciones ha provocado un efecto paralizante.
No son pocos los trabajadores que, viendo la jubilación parcial como una vía para dejar progresivamente su actividad laboral, se encuentran ahora con que deberán esperar meses, si no años, para poder acogerse a este mecanismo. Una situación que deja en el limbo al personal laboral que contaba con esta opción.
¿Qué pasa con los funcionarios y empleados públicos?
Aunque la reforma ha entrado en vigor desde abril de 2025, su aplicación práctica en el sector público está paralizada. La razón es clara: sin nuevas plazas aprobadas ni contratos de relevo viables, los funcionarios no pueden completar el trámite, lo que contradice el espíritu del decreto.
Así, quienes tenían todo preparado para acceder a la jubilación parcial se ven forzados a continuar en sus puestos, mientras el gobierno y las administraciones se coordinan para activar las herramientas necesarias.
Como bien han destacado medios como El Diario y Finanzas.com, los empleados públicos se sienten sacrificados, usados como moneda de cambio dentro de un acuerdo político-sindical que no ha sido implementado en su totalidad. Muchos manifiestan que han invertido tiempo y esfuerzo en planificar su salida y ahora se ven atrapados en una especie de vacío legal.
Requisitos para acceder a la jubilación parcial en 2025
La normativa vigente en 2025 establece requisitos específicos que deben cumplirse para acceder a esta modalidad:
- Tener al menos 60 años cumplidos.
- Haber cotizado como mínimo 33 años al sistema.
- Reducir la jornada laboral entre un 25% y un 50%.
- Contar con un contrato de relevo que ocupe el resto de la jornada.
- Para funcionarios, depender de convocatorias y procesos de oposición que garanticen ese contrato de relevo.
El punto más conflictivo sigue siendo el último: mientras en el sector privado el empleador puede gestionar con mayor agilidad estas contrataciones, en el ámbito público esto depende de la aprobación de presupuestos, convocatorias de oposiciones y límites de contratación que escapan del control del trabajador.
Contrato de relevo: ¿qué cambia y por qué es esencial?
El contrato de relevo es el pilar esencial que permite la jubilación parcial: sin él, no hay posibilidad de reducir jornada y cobrar una parte de la pensión.
Hasta ahora, existía más flexibilidad en cuanto a jornada y duración del contrato. Pero desde abril de 2025, el contrato debe ser indefinido y a tiempo completo, lo que supone un gran obstáculo para muchas administraciones públicas.
De hecho, una de las consecuencias inmediatas de este cambio ha sido que muchos aspirantes a la jubilación parcial no pueden proceder con el trámite, porque el relevista simplemente no existe ni puede ser contratado legalmente aún.
Como bien lo describen desde la propia experiencia:
«La entrada en vigor de la reforma de las pensiones deja en el limbo al personal laboral que iba a acogerse a esta modalidad en los próximos meses y que ahora tendrán que esperar a que se convoquen y resuelvan procesos de oposición para los relevistas.»
Esta situación genera un embudo administrativo que agrava la percepción de incertidumbre y frustración en el sector.
El impacto del Real Decreto 11/2024 en el personal laboral
Este decreto, publicado en marzo de 2024 y aplicado desde abril de 2025, persigue una modernización del sistema de pensiones y un mejor equilibrio entre activos y pasivos. Pero, en la práctica, ha generado un efecto contrario entre los funcionarios.
Muchos ven esta reforma como una puerta que se cerró de golpe, sin ofrecer alternativas viables ni una transición ordenada. Las administraciones, por su parte, alegan que necesitan tiempo para adecuarse a los nuevos requisitos legales.
Mientras tanto, la jubilación parcial sigue sin estar operativa para buena parte del sector público, una contradicción que mina la confianza en el sistema.
Incertidumbre y retraso: ¿quiénes quedan en el limbo?
Aquellos trabajadores que estaban a meses de iniciar su jubilación parcial se encuentran ahora atrapados. No pueden seguir con sus planes porque la figura del relevista no está disponible, y tampoco se les ofrece una alternativa transitoria.
Esta es una situación particularmente grave para aquellos que planificaron sus finanzas y vida personal en base a una jubilación parcial que ahora no pueden ejecutar. El impacto psicológico y económico es real.
Además, esta parálisis afecta negativamente la gestión de recursos humanos en la administración pública, al impedir el flujo natural de entrada y salida de profesionales.
Alternativas y consejos para quienes esperan la jubilación parcial
Mientras se resuelve esta situación, desde SEMAR CONSULTORA recomendamos:
- Consultar el calendario de oposiciones para valorar posibles fechas de relevistas.
- Revisar con un asesor especializado tu situación personal y años cotizados.
- Evaluar otras fórmulas de salida progresiva del mercado laboral, como la jubilación anticipada sin contrato de relevo.
- Mantenerse actualizado con las publicaciones oficiales del Boletín del Estado y comunicados sindicales.
Es un momento clave para no tomar decisiones precipitadas y contar con una guía profesional adaptada a cada caso.
Conclusión: el futuro de la jubilación parcial y cómo te ayudamos
En SEMAR CONSULTORA entendemos el profundo impacto que está teniendo la reforma de las pensiones y el retraso en la jubilación parcial para empleados públicos. Sabemos lo difícil que es ver frustrada una planificación de años por cambios normativos imprevistos.
Por eso, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para ayudarte a analizar tu caso y encontrar soluciones adaptadas. Puedes visitar nuestros servicios aquí{:target=»_blank»}. Nos caracterizamos por ofrecer asesoría personalizada, confidencial y orientada a la acción.
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